domingo, 2 de abril de 2017

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROFESORES MAGISTERIO

by Luz Marina Méndez Garcia


El gremio de trabajadores del Magisterio e instituciones educativas privadas requieren establecer los estándares mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo



Imagen Tomada de http://www.taringa.net/vagonettas/mi/3HDC8



Veamos algunos requisitos legales que deben ejecutar en cada Institución Educativa:

  1. Exámen médico ocupacional de ingreso y Periódicos-anuales.
  2. Conformación del COPASST (comité paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo) postulándose para elecciones y le instruyeron en el tema? Consulte la guía aquí.
  3. Programa de prevención de enfermedades Osteomusculares. Adaptación de puestos de trabajo según las necesidades de cada trabajador.
  4. Reporte e investigación de enfermedades y accidentes laborales.
  5.  Inspección de puestos de trabajo con el fin de identificar factores de riesgos.
  6. Implementación de acciones preventivas y correctivas en el lugar de trabajo con el fin de prevenir accidentes.
  7. Análisis según estadísticas los accidentes de trabajo ocurridos y se estable un plan de trabajo para mitigar los riesgos?.
  8. Actualizar periódicamente la matriz de identificación de riesgos, evaluación y valoración de riesgos. (debe actualizarse al cambiar de personal, cambiar de actividad, modificar las locaciones, equipos).
  9. Conformar y capacitar una brigada de emergencia para que lidere la atención de emergencias.
  10. Documentar, actualizar y divulgar un plan de emergencias.
  11. Elaborar un programa de orden y aseo.
  12. Reglamento de higiene y seguridad.
  13. Responsable de informar a la administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sobre accidentes y enfermedades laborales, se debe hacer seguimiento y acompañamiento desde las instituciones a los maestros.
Estas actividades deben ser realizadas de manera real, que beneficien a los docentes, no sólo documentadas, todos  los docentes y trabajadores de las instituciones educativas sin importar la forma de contratación deben ser incluidos.


Legislación aplicable



Decreto No. 1075 de 26 de agosto de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único reglamentario del Sector Educación" Consultar aquí. Es Importante y una ganancia muy merecida que se cuente con este decreto que Compila y racionaliza las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector.

Decreto 1655 "Por el cual se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar el artículo 21 de la Ley 1562 de 2012 sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones" Consulta el decreto 1655 aquí.

Algunos apartes del Decreto 1655 


Evaluaciones Médicas Ocupacionales y  el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales: Res. 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

Seguridad y Salud en el Trabajo, y la define como una disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. tiene como objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones: 

Ley 1562 del 2012 Artículo 1.

Las entidades territoriales certificadas en educación, tienen dentro de sus responsabilidades la de administrar las instituciones educativas, el personal docente y administrativo y, en consecuencia, deben realizar acciones en beneficio de la calidad de vida y de trabajo de sus servidores, sean estos administrativos o educadores.

Manual de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral, la Tabla de Enfermedades Laborales para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, las actividades de promoción y prevención y los sistemas de vigilancia epidemiológica, sin afectar el régimen especial de excepción en salud previsto en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.  Ley 1562 de 2012, artículo 21.

Que el Gobierno Nacional profirió el Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", con el objetivo de compilar las normas de carácter reglamentario que rigen tal sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.

Veamos algunos  Programas básicos que deben establecerse en los centros de trabajo:
  • Actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Programas de vigilancia epidemiológica.
  • Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). Guía
  • Actividades de Promoción y Prevención.
  • Tabla de Enfermedades Laborales.
  • Manual de Calificación de Pérdida de Capacidad 1aboral, para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 
La Fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es la encargada de garantizar, según los lineamientos del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Implementar el contenido organizacional y funcional del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio.

2. Administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para la prestación de servicios de seguridad y salud en el trabajo a los educadores activos, a través de los prestadores de servicios de salud.

3. Contratar y supervisar a los prestadores de servicios de salud en cuanto a la debida ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, con el apoyo del equipo multidisciplinario de profesionales de que trata el artículo 2.4.4.3.3.3 del presente Decreto.

4. Pagar las prestaciones económicas causadas por accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de acuerdo con las normas aplicables a los educadores activos.

5. Verificar y diagnosticar anualmente, junto con los prestadores de servicios de salud, el nivel de desarrollo e implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, la cobertura obtenida, el impacto logrado en el ambiente laboral y las condiciones de salud los educadores activos en cada entidad territorial certificada en educación.

6. Presentar un informe público anual de gestión, en el primer bimestre del año siguiente a la vigencia correspondiente, con los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del magisterio, el cual será de carácter público, así como informes parciales anticipados que le solicite el consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

7. Identificar e implementar los correctivos que se deriven de la verifiación del nivel de desarrollo e implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio y los informes de gestión respectivos, teniendo en cuenta el diagnóstico particular de cada región.

8. Realizar seguimiento y tomar medidas necesarias para que a través de los prestadores de salud, se preste el servicio médico asistencial de forma oportuna, pertinente e integral, en caso de accidentes o enfermedades de origen laboral.

9. Supervisar que los prestadores de los servicios de salud elaboren el perfil de riesgo laboral de todos los educadores activos, enfatizando en los factores de riesgo de mayor incidencia en el desempeño de la labor docente y directiva docente.

10. Supervisar que los prestadores de servicios de salud realicen acciones de prevención y atención oportunas de las  enfermedades laborales de los educadores activos.

11. Las demás actividades de coordinación y supervisión la Seguridad y la Salud en el Trabajo del Magisterio.

La responsabilidad para que el Sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el Magisterio funcione es de todos: Ministerio de Educación, Fiduciaria, Prestadores de Servicios de Salud del Magisterio, Entidades territoriales certificadas en Educación, Directivos Docentes y los actores más interesados deben ser Los Educadores, recordemos que se trata de engranar piezas de la mejor manera para que esta máquina llamada Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo funcione de la mejor manera y en la medida que se determine se deben cambiar "piezas" para adaptarla cada día más a las necesidades según los riesgos determinados, esto es llamado: Mejora Contínua, una oportunidad de crecer como equipo y mejorar las condiciones laborales y de vida de cada uno.



Así que manos a la obra Educadores, nos falta mucho pero parte de la tarea está en manos de Ustedes quienes deben liderar y llevar esta bandera para que las cosas sucedan. Los invito a conocer más del tema consultando la legislación vigente aplicable.


Tabla de Enfermedades Laborales noticia. Consultar..
Decreto 1655, Sección 6 "Tabla de Enfermedades Laborales y Manual de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral" Artículo 2.4.4.3.6.1. 

La determinación del carácter de enfermedad laboral de los educadores activos se realizará conforme a la Tabla de Enfermedades Laborales que se adopta mediante el presente Capítulo, la cual forma parte integral del mismo (Anexo Técnico 1). Parágrafo. En los casos en que una enfermedad no figure en la Tabla de .-Enfermedades Laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral para efectos del presente Capítulo. Consultar el Decreto  1655 a partir de la página 21, desde el numeral 2.2 en adelante.

Consulte resumen del Decreto 1655 en diapositivas: REPOSITORIO SINEDUSA.ORG



El gremio educativo requiere más garantías en Seguridad y Salud en el Trabajo al igual que las demás industrias en Colombia.




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