jueves, 23 de julio de 2020

AFILIACIÓN ARL EN CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

by Luz Marina Méndez Garcia

Imagen Tomada de http://icalfierigaribaldi.gov.it/category/progetti/sportello-di-ascolto

Reza la sección 2 del Artículo 2.2.4.2.2.3. del Decreto 1072 del 2015 lo siguiente "Actividades de Alto Riesgo. Para efectos de la presente seción, se asimilan como de alto riesgo, aquella actividades correspondientes a las clases IV y V a que hace referencia el Decreto ley 1295 de 1994 y la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya".

Más adelante, en el artículo 2.2.4.2.2.13. del mismo Decreto se lee "Pago de Cotización. Las Entidades o Instituciones Públicas o Privadas contratantes y los contratistas, según corresponda deberán realizar el pago mensual de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales de manera anticipada, dentro de los términos previstos por las normas vigentes...El contratante debe pagar el valor de la cotización de manera anticipada, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV O V.  PARÁGRAFO 2. El contratante deberá verificar el pago mensual de aportes por parte de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales" .

Recordemos la tabla de clasificación del Riesgo Valores Mínimos y Valores Máximos:




Y la tabla de Clasificación Según el Tipo de Riesgo:




Tabla tomada de http://soysimary.blogspot.com.co/2012/11/generalidades-de-salud-ocupacional-y.html

Para contratos por prestación de servicios en actividades de alto riesgo la responsabilidad de afiliar a la ARL y garantizar el pago mensual corre por cuenta del Contratante.

De igual manera para que exista un contrato por prestación de servicio civil, no laboral deben estar exentas estas tres variantes: remuneración, subordinación y prestación personal del servicio, así las cosas si se presenta uno o varios de estos elementos pasa a ser automáticamente un contrato laboral regido por el Código Sustantivo del Trabajo, así no exista un documento firmado.

Ahora, en la prestación de servicios no hay subordinación, lo que significa que el trabajador no debe acatar un horario ni órdenes permanentes, únicamente debe cumplir con el objetivo para el que ha sido contratado, en el plazo acordado.

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