lunes, 3 de agosto de 2020

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Por Luz Marina Méndez Garcia 

Agosto 2020

El Reglamento Interno de Trabajo es un mapa de las relaciones de trabajo de una empresa.

¿QUÉ ES EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO?

-Son las reglas de juego.
-Responden al día día de la empresa.
-Debe estar hecho a la medida, según las necesidades de la organización.
-Es de obligatorio cumplimiento (para empresas con más de 10 trabajadores).

¿QUIÉN Y CÓMO SE ELABORA EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO?

- Lo elabora el empleador de manera unilateral.
- Permite espacios de participación (Sentencia C-934/04).
-No requiere aprobación por parte del Ministerio del Trabajo.
-Rige desde su publicación (Ley 1429/10).
-Debe tener fecha de elaboración.
-Debe estar firmado por el representante legal.
-Debe publicarse en mínimo 2 sitios distintos.

EFECTO JURÍDICO Y VIGENCIA

-Hace parte integral del contrato de trabajo.
-Lo estipulado en el Reglamento Interno de trabajo es de obligatorio cumplimiento para las dos partes.
-Las modificaciones deben respetar el procedimiento del Artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo.

CONTENIDO DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

- Indicaciones del empleador y de los lugares de trabajo.
- Condiciones de admisión, aprendizaje y periodo de prueba.
- Sobre los trabajadores accidentales o transitorios.
- Horarios de entrada y salida de los trabajadores, sobre los turnos de trabajo, trabajo en equipo, horarios para la alimentación, descansos, pausas.
- Sobre horas extras y trabajo nocturno.
- Dias de descanso legalmente obligatorio, horas o días de descanso convencional o adicional, vacaciones remuneradas, permisos, especialmente en lo relacionado con el desempeño de comisiones sindicales, asistencia a entierros de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica.
- Salario mínimo legal o convencional.
- Lugar, día, hora de pagos y periodo que los regula.
- Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el empleador suministre.
- Prescripciones de orden y seguridad.
- Indicaciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.
- Orden jerárquico de los representantes del empleador, jefes de área, coordinadores, supervisores. 
- Especificaciones de labores que no deben ejecutar las mujeres y menores de 16 años.
- Normas especiales que se deben guardar en los diversos tipos de labores, de acuerdo con la edad y el género de los trabajadores, esto con el fin de mantener la seguridad y minimizar o eliminar los riesgos laborales (trabajo de alto riesgos como alturas y espacios confinados, actividades prohibidas para mujeres, consumo de alcohol social ej. Gerentes,  comerciales).
- Obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y los trabajadores.
- Escala de faltas y procedimientos para su comprobación, procesos disciplinarios y forma de aplicar sanciones.
- Comunicación con los trabajadores: Como mínimo indicar que todo trabajador debe reportar un e-mail activo y la dirección de su vivienda de manera verídica con el fin de recibir información relacionada con el trabajo, es obligatorio mantener actualizados los datos personales, incluyendo la dirección física de residencia.
- La persona o cargo ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de estos, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden  asesorarse del sindicato cuando aplique.
- Prestaciones adicionales a los que legalmente tengan derecho.
- Fecha de publicación y vigencia.
- Se debe publicar en físico, 15 días hábiles para que trabajadores y organizaciones sindicales formulen ajustes.

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