jueves, 4 de mayo de 2017

SEÑORES CONTRATISTAS Y SUB-CONTRATISTAS

By Nidia Méndez García




Imagen tomada de http://alextwist.livejournal.com/485546.html




Antes de realizar la firma del Contrato de la obra a ejecutar tenga en cuenta que debe cumplir con la normativa vigente en Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente como mínimo.

Se deben destinar con antelación los recursos para ejecutar las actividades programadas en el Sistema de Gestión de La Seguridad y La Salud en el Trabajo y en específico para la obra en lo estipulado en el PLAN HSE presentado y aceptado previamente.

Deben solicitar que se incluya en el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidades) el valor detallado para cumplir con estas obligaciones y no generar sobre costos cuando la interventoría y el cliente exija el cumplimiento del decreto 1072 de 2015 y las demás normas SST contempladas en la ejecución de las obras.


Si bien, en los Contratos de obra se estipula que: “El Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo se considerara como parte esencial de la obra y no como algo que se realizará adicionalmente, que se debe concebir desde el más alto nivel organizacional y administrativo para que se formulen políticas y pautas que abarquen en su totalidad la implementación y organización de esta clase de Sistemas, a la hora de su cumplimiento el Contratista no tiene claro de dónde sacar los recursos económicos para la ejecución de las actividades de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio  Ambiente incluidas en el Sistema y de esta manera poder cumplir con las normas.


Imagen tomada de http://coopecanera.com/brizna-optimista/medicinales/el-huevo/

No hay comentarios:

Publicar un comentario