Imagen tomada de http://alextwist.livejournal.com/485546.html
Antes de realizar la firma
del Contrato de la obra a ejecutar tenga en cuenta que debe cumplir con la
normativa vigente en Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente como mínimo.
Se deben destinar con antelación los
recursos para ejecutar las actividades programadas en el Sistema de Gestión de
La Seguridad y La Salud en el Trabajo y en específico para la obra en lo
estipulado en el PLAN HSE presentado y aceptado previamente.
Deben solicitar que se
incluya en el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidades) el valor detallado
para cumplir con estas obligaciones y no generar sobre costos cuando la interventoría y el cliente exija el cumplimiento del decreto 1072 de 2015 y las
demás normas SST contempladas en la ejecución de las obras.
Si bien,
en los Contratos de obra se estipula que: “El Sistema de Seguridad y Salud en
el Trabajo se considerara como parte esencial de la obra y no como algo que se
realizará adicionalmente, que se debe concebir desde el más alto nivel
organizacional y administrativo para que se formulen políticas y pautas que
abarquen en su totalidad la implementación y organización de esta clase de
Sistemas, a la hora de su cumplimiento el Contratista no tiene claro de dónde
sacar los recursos económicos para la ejecución de las actividades de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio
Ambiente incluidas en el Sistema y de esta manera poder cumplir con las normas.
Imagen tomada de http://coopecanera.com/brizna-optimista/medicinales/el-huevo/
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