Por Luz Marina Méndez Garcia
Agosto 2020
El Reglamento Interno de Trabajo es un mapa de las relaciones de trabajo de una empresa.
¿QUÉ ES EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO?
-Son las reglas de juego.
-Responden al día día de la empresa.
-Debe estar hecho a la medida, según las necesidades de la organización.
-Es de obligatorio cumplimiento (para empresas con más de 10 trabajadores).
¿QUIÉN Y CÓMO SE ELABORA EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO?
- Lo elabora el empleador de manera unilateral.
- Permite espacios de participación (Sentencia C-934/04).
-No requiere aprobación por parte del Ministerio del Trabajo.
-Rige desde su publicación (Ley 1429/10).
-Debe tener fecha de elaboración.
-Debe estar firmado por el representante legal.
-Debe publicarse en mínimo 2 sitios distintos.
EFECTO JURÍDICO Y VIGENCIA
-Hace parte integral del contrato de trabajo.
-Lo estipulado en el Reglamento Interno de trabajo es de obligatorio cumplimiento para las dos partes.
-Las modificaciones deben respetar el procedimiento del Artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo.
CONTENIDO DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
- Indicaciones del empleador y de los lugares de trabajo.
- Condiciones de admisión, aprendizaje y periodo de prueba.
- Sobre los trabajadores accidentales o transitorios.
- Horarios de entrada y salida de los trabajadores, sobre los turnos de trabajo, trabajo en equipo, horarios para la alimentación, descansos, pausas.
- Sobre horas extras y trabajo nocturno.
- Dias de descanso legalmente obligatorio, horas o días de descanso convencional o adicional, vacaciones remuneradas, permisos, especialmente en lo relacionado con el desempeño de comisiones sindicales, asistencia a entierros de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica.
- Salario mínimo legal o convencional.
- Lugar, día, hora de pagos y periodo que los regula.
- Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el empleador suministre.
- Prescripciones de orden y seguridad.
- Indicaciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.
- Orden jerárquico de los representantes del empleador, jefes de área, coordinadores, supervisores.
- Especificaciones de labores que no deben ejecutar las mujeres y menores de 16 años.
- Normas especiales que se deben guardar en los diversos tipos de labores, de acuerdo con la edad y el género de los trabajadores, esto con el fin de mantener la seguridad y minimizar o eliminar los riesgos laborales (trabajo de alto riesgos como alturas y espacios confinados, actividades prohibidas para mujeres, consumo de alcohol social ej. Gerentes, comerciales).
- Obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y los trabajadores.
- Escala de faltas y procedimientos para su comprobación, procesos disciplinarios y forma de aplicar sanciones.
- Comunicación con los trabajadores: Como mínimo indicar que todo trabajador debe reportar un e-mail activo y la dirección de su vivienda de manera verídica con el fin de recibir información relacionada con el trabajo, es obligatorio mantener actualizados los datos personales, incluyendo la dirección física de residencia.
- La persona o cargo ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de estos, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato cuando aplique.
- Prestaciones adicionales a los que legalmente tengan derecho.
- Fecha de publicación y vigencia.
- Se debe publicar en físico, 15 días hábiles para que trabajadores y organizaciones sindicales formulen ajustes.
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